VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana GLADYS DEL VALLE SOLANO en contra del ciudadano WILLIAN JOSE VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE RECONOCE judicialmente la existencia de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos GLADYS DEL VALLE SOLANO y WILLIAN JOSE VASQUEZ, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, desde el día 20.12.1983 hasta el día 05.12.2006, ambas fechas inclusive; en consecuencia una vez declarado firme el presente fallo y haciendo eco de la sentencia arriba copiada, así como de la N° RC-00891 de la Sala de Casación Civ.....