Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LUIS MATIAS RODRIGUEZ HERNANDEZ y MIRTHA DOLORES COTES PEREZ ciudadanos, en fecha veintitrés (23) de octubre de Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No.1.196.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS EN.....