PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación con lo manifestado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en el día de hoy y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, en contra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE),,de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01-11-1997, de 16 años de edad, de oficio estudiante, residenciado en el Barrio INDIO MARA, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de YOLEIDA PALMAR.
SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la as.....