DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS SOCIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20-10-1997, con el N° 45, Tomo A-52, domiciliada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Sociedad Mercantil HÉRNANDEZ RINCÓN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el N°. 52, Tomo 36-A, de este mismo domicilio......