PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano NIBALDO JOSÉ RÍOS MONTIEL, y la parte demandada Sociedad Mercantil REPUESTOS Y SERVICIOS MARA, (RESERMARA S.A); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 210.000,oo), a favor del ciudadano NIBALDO JOSÉ RÍOS MONTIEL, los cuales serán pagados en los términos anteriormente indicados.