En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO COFIPECA I, contra la entidad mercantil "HOTELES MALIBU C.A.", entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el Nº 40, tomo 276-A-Pro. En consecuencia se condena a la demandada, "HOTELES MALIBU C.A.", entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el Nº 40, tomo 276-A-Pro., a lo siguiente:
PRIMERO: En pagar a la actora, la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO COFIPECA I, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLIVAR, (Bs.38.263,22).
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero conde.....