Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el No. 84-81, ubicado en el Barrio "La Conquista", calle 60D, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble en cuestión tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (245,14 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la calle 60D; SURESTE: Con propiedad que es o fue de Marcos León, casa No. 84-71; SUROESTE: Con propiedad que es o fue de Arelis Gutiérrez, casa No. 84-92; y NOROESTE: Con propiedad que es o fue de Silvestre González, casa S/N. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana DEISY ESTHER DE LA HOZ NAVA.....