Se ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de pago en la cantidad de Bs.F. 30.194,28, pagaderos el día 25/04/2014; en la presente causa que lleva el ciudadano OMAR GUERRERO, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS GLOBALIZADOS DE TRANSPORTE, C.A. (S.G.T.), la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL, C.A., como codemandada solidaria y contra el ciudadano KENNEL LÓPEZ, como alegado intermediario, en consecuencia:
Se exhorta a la parte actora, ciudadano OMAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.653.067, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, a los efectos de que se presente por ante este Juzgado, a la brevedad posible, y manifieste libremente su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa. A tales efectos, se le otorga un lapso de cinco (5) días hábiles, vencido los cuales sin que conste la referida manifestación de voluntad, la causa continuará su curso normal.
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