Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos GLERIS ELENA MARIN Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.300.112 Y V-9.306.565, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ESTHER MATA DIAZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 180.404. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: Contrajeron matrimonio civil ante la primera autoridad de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, celebrado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en la urbanización, tari-Tari, calle Juan Velásquez casa S/n, en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan p.....