IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, opuesta por la abogada LUZ CUESTA VILLARROEL en su carácter de apoderada judicial de la codemandada, Asociación Civil UNIVERSIDAD DE MARGARITA (UNIMAR), ya identificada, en consecuencia, se advierte que la subsanación en este asunto deberá regirse por lo previsto en el numeral 3º del artículo 350 eiusdem, esto es, mediante la comparecencia de todos los integrantes de la sucesión GÓMEZ RONDÓN quienes inicialmente fueron representados sin poder por el ciudadano.....