En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte del acusado, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores; consecuentemente, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor de lo señalado en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 49 ibídem. Publíquese, diarícese, regístrese y líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes