En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los prenombrados beneficiarios respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta Medida Provisional de Obligación de Manutención mediante Embargo Preventivo por retención de las Prestaciones Sociales, en beneficio de los niños antes mencionado, en consecuencia se fija el TREINTA POR C.....