Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Melani del Valle Pichardo Moreno, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.642.964, debidamente asistida por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Melani del Valle Pichardo Moreno antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados, acudan ante el I.N.T.T. o cualquier otro organismo, público .....