En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR GOMEZ FIGUEREDO y MARLIN ELENA DELGADO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.074.373 y V-12.508.450 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 21 de enero de 1995 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anauco del Estado Anzoátegui.