Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL CAMACHO FESTER y MAYELA DEL CARMEN CASTRO.
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JESÚS RAFAEL CAMACHO FESTER y MAYELA DEL CARMEN CASTRO por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del anterior Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 934 que riela a las actas.
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