por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA DOMINGA MOLLEDA DE PINEDA., LEONARDO RAMON PINEDA MOLLEDA, LILIANA MARIA PINEDA MOLLEDA, DEIBI FRANCISCO PINEDA MOLLEDA y MERVIN JOSE PINEDA MOLLDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos: V4.637.235, V-13.008.475, V-13.008.478, V-14.496.984 y V-18.382.312, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante , - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse