DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas número 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: considera los extremos del articulo 93 declara con lugar la aprehensión en flagrante por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 39 y 42 de la Ley especial en referencia. SEGUNDO: se acuerda el procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal le impone al Imputado la prohibición de acercarse o molestar a la victima ciudadana WENIFER KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial. Asimismo de conformidad con el artículo y el mismo deberá dirigirse a la casa de la Mujer a los fines de que asista .....