PRIMERO: Se acuerda a favor de los acusados ISIDRO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, JOSE VICENTE LUCENA HERNANDEZ y EUCLIDES RAMON QUINTERO, cédula de identidad nº v-9.630.425, v-6.576.601 y v-9.517.323 respectivamente, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, delito de previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42,43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al único aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se impone "residir en un lugar determinado", 2º Mantenerse en un trabajo estable, y 3º la obligación de reforestara nuevamente el área afectada, restaurándose de esa forma el perjuicio causado al medio ambiente, haciéndose la s.....