En consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión, deviene de los pagarés que corren en actas y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder a la co demandada ciudadana Milagros Montiel Acedo, sobre los siguientes inmuebles:
1) Un apartamento distinguido con el No. 6-A edificado en la sexta planta del Edificio Constanza, que forma parte de la segunda etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, de la Urbanización Lago Mar Beach, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de construcción setenta y ocho metros cuadrados (78Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del Edificio, Sur: En parte con pasillo de circulación y escalera y en parte con fachada sur del Edificio, Este: Con el apartamento 6.....