Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Publica No.10 Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, actuando en su carácter de defensora del acusado HENRY JOSE CASTILLO, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado, contra del prenombrado acusado, por considerar que de acuerdo a las actas los mismos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOHAN .....