Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANTONIO RAMON PEÑALOZA QUEVEDO Y ROSANA SERRADA BENITEZ.-
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña ARIANNA ISABELLA PEÑALOZA SERRADA, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, pagaderos de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) semanales, los cuales serán entregados a la madre; pensión que será posteriormente revisada, ya que el ciudadano prenombrado, aspira encontrar un trabajo fijo que le remunere mensualmente un sueldo y poder así cumplir con la pensión de alimento prevista en la citada ley.
c. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
d. .....