Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NULA LA CITACIÓN practicada el 14 de diciembre del año 2006, por el Alguacil JOSÉ JORDAN LA CRUZ del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la empresa PDVSA, practicada en la persona del Ciudadano NELSON URDANETA en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que sigue el ciudadano WILMER ALBERTO AGUILAR MENDOZA, contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Se ordena:
Reponer la causa al estado de la contestación de la demanda, cuyo lapso comienza a contarse a partir del último de los notificados.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la Sentencia Interlocutoria, pues no hay vencimiento de ninguna de las partes.