Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada en relación a la Diferencia en el pago del Bono del Programa Único Especial, entre la ciudadana YOLANDA CAROLINA ARAUJO representada por la profesional del derecho ciudadana CLARISOL DÍAZ NIÑO, y la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), representada por la profesional del derecho ciudadana ODA VERDE; plenamente identificados en la parte motiva.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Se ordena el Archivo del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena notificar al Ciudadano Procurador de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
Publíquese, Regístrese, Notifíqu.....