Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la  penada MORAVIA MAGDALENA SILVA GUIRADOS,  venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacida en fecha 22 de diciembre de 1945, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.400.002, con residencia en la Parroquia El Recreo, Urbanización San Rafael, Avenida Los Samanes, Residencia Estancia Florida, Apartamento 6-A, Caracas, Distrito Capital,  por el lapso de UN (01)  AÑO,  contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese,  ofíciese lo conducente, notifíquese a las parte.....