ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y las atribuciones otorgadas en los artículos 646 y 647 literales "a" y "h" todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA LA PRESCRIPCION Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 616, Ejusdem. Se decreta la Libertad Plena de la joven adulta. 2.- Ordena dejar sin efecto la orden de ubicación de fecha 16 de noviembre de 2006, comisionada al del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.