MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años, nacido en fecha Veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), titular de la cédula de identidad (Se omite), hijo de los ciudadanos (Se omite), domiciliado actualmente (Se omite) Bachaquero, Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto. SEGUNDO: OFICIAR AL PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevados por ese ente admi.....