Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO formulada por la ciudadana ATALA JUDITH PINTO FONSECA a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON SILVA OJEDA, ambos identificados en el texto de este sentencia y como consecuencia de la procedencia de la pretensión, igualmente DECLARA:
1.- VALIDA Y CON PLENOS EFECTOS LIBERATORIOS DE LA OBLIGACION que gravaba el patrimonio de la oferente, plasmada en el documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el 13 de Noviembre de 2000, Protocolo Primero, Tomo Sexto, como efecto producido por la presente oferta real de pago de la cantidad de Dos Millones Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.760.00.....