PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante ciudadana GIUSEPPINA DEL VALLE ARCURI INDRIAGO, sobre el acta asentada en fecha 24-10-66, bajo el N° 911, vto. Folio 66, en el libro de Registro Civil de nacimiento llevado al efecto por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño (antes Municipio Luis Gómez) del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: " ... y que es su hija legitima y de su esposa: ZENAIDA INDRIAGO..." debe decir: "... y que es su hija legitima y de su esposa: ZENAIDA JOSEFINA INDRIAGO ...", que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, como al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento asentada en fecha 24-10-66, bajo el N° 911, .....