En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LISLEANI CHIQUINQUIRA CHOURIO RINCON Y EDGAR JOSE GUTIERREZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.365.613 y 14.777.661 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana ALICIA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.115, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que d.....