PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROBERTO SEGUNDO PALMERA MONDOL y ANGELA MARÍA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.773.547 y 8.501,059, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROBERTO SEGUNDO PALMERA MONDOL y ANGELA MARÍA JIMÉNEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 861 que riela a las actas.