DECIDE:PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado JOVEN ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL HOY JOVEN ADULTO), la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el articulo 375 del COPP y los artículos 08, 90 y 537 de la LOPNNA .SEGUNDO: DECLARA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL JOVEN ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL HOY JOVEN ADULTO) , NATURAL DE MARACAIBO, FECHA DE NACIMIENTO 07-08-1996, DE 18 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO ALI PRIMERA, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA .....