Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano el ciudadano EDINSON GABRIEL CAMBA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.951.190, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.948, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YOLANDA VELAZCO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.796.626, en contra del ciudadano IVELIO JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.104.575, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.