Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el inmueble plenamente identificado en la presente causa, formulada por la representación judicial del ciudadano JESUS ANTONIO CRESPO, antes identificado.
2. SE RATIFICA LA MEDIDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en actas en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012), sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por dos (2) parcelas continuas de terreno, con sus construcciones y adherencias, ubicado en el Caserío Los Teques, Campo Petrolero de la Concepción, antes Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que se describen así: Parcela No. 1: Norte: en diez metros c.....