IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del 27.02.2013, oportunidad en que se designó al abogado JOXSAFAT CARREÑO como defensor judicial del ciudadano JUAN ANGEL AGUIAR, quedando en consecuencia sin efecto dicho nombramiento y se REPONE la causa al estado de que se designe un nuevo defensor con el propósito indiscutible de que éste como auxiliar de justicia, ejerza la defensa en forma real y efectiva y le garantice al demandado, ciudadano JUAN ANGEL AGUIAR el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.