En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERNAN GUERRA BELISARIO a los ciudadanos: LIBERTAD VICTORIA MEDINA de GUERRA y LUIS HORACIO GUERRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.456.085 y V-17.111.556, respectivamente, domiciliados en el Apartamento N° 401-A, piso 4, Residencias Laguna Blanca, Avenida Bolívar, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la primera en su condición de cónyuge y el último como hijo del finado antes mencionado.-