¿ SIN LUGAR, la apelación formulada por el profesional del derecho PEDRO JOSE ALVARADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por dicho Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2009.
Queda de esta manera confirmada la decisión apelada, aunque por distintas razones a las argumentadas en el fallo recurrido.
No se hace condenatoria en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en.....