Visto y analizado el escrito de solicitud de medida presentado por el ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, venezolano, mayor de edad, piloto, titular de la cédula de identidad Nº 7.714.539, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CHACIN NADER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.531, parte demandante en el presente juicio de Interdicto Restitutorio, mediante la cual solicita PROVIDENCIA CAUTELAR INNOMINADA DE PARALIZACIÓN DE LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, constituido por una casa y el terreno sobre él construida, distinguida con las siglas No. 13-95, ubicado en la urbanización El Rosal Sur, calle 40, jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con calle 40; Sur: Casa No. 13-90; Este: Casa 13-89; y Oeste: Casa No. 13-103, y que posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178 Mts²), así.....