En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada.
Segundo: SIN LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos NEHOMAR JESUS, NEILIN ALEJANDRA, NORWIS ANTONIO y JESUS ANTONIO PETIT NIEVES, titulares de la cedulas de identidad número V- 14.448.694, V- 14.448.695, V-12.412.722 y V- 17.188.793, respectivamente, contra el Ciudadano RAMON SEGUNDO ESPARZA FEREIRA, titular de la cedula de identidad número V- 4.708.596, por concepto de DESALOJO.
Tercero: No hay condenatorias en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo representada por la abogado en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28......