este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN DICHA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto los referidos penados se encuentran en Libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado el día Viernes 27.3.2009, a las nueve (9:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que las penados optan al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado antes mencionado, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que pueda registrar dichos penados, s.....