DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA por UNANIMIDAD: INCULPABLE al ciudadano JUAN CARLOS PRIETO AVILA, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-09-72, estado civil soltero, de profesión u oficio perito en el Seguro La Occidental, titular de la cédula de identidad N° 10.417.564, hijo de Nelson Prieto y Caisa de Prieto (D), residenciado en la urbanización La Popular San Francisco, Sector 14 Vereda 6, Casa Nº 11, al fondo de la bomba BP del mismo sector, Zulia, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, en razón de lo cual se le ABSUELVE por no existir suf.....