DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DÍAZ contra la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIOJEDA, CA).
SEGUNDO: Se suspende la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria fijada en este proceso, terminada la presente causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación contraída.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a las partes en conflicto dado la naturaleza del fallo.