Por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta pasa a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal N° 03 Dra. Geisha Camacaro, en su carácter de defensora del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente de marras, por las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 consistentes en IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir el joven adulto por el lapso que le resta de la sanción primariamente impuesta el cual es de UN (1) .....