Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el barrio El Silencio, en la avenida 49-A, Nº 159-39, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 718.521, representado judicialmente por la abogada en ejercicio BETTY AZUAJE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.366, todos de este domicilio, en contra de la ciudadana LEONIDA M. GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.204.302, de este domicilio, por DESALOJO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.