SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN AL CIUDADANO SE OMITE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número SE OMITE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos (se omiten), domiciliado en (se omite), Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1°, Segundo Supuesto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena dejar transcurrir íntegramente el lapso legal para la interposición de los recursos, a que hubiere lugar, en cuanto .....