Vista la diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2006, suscrita por la abogada AURYMAR SALAS, actuando como apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal le imparte su aprobación homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase con oficio.