ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signado con el Nº 15.413, a los fines de perseverar la garantía constitucional de justicia imparcial e idónea prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que considero mi deber insoslayable de apartarme en forma inmediata y por iniciativa propia, del conocimiento del presente expediente, esta inhibición obra en contra de la parte actora. Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. CARLOS SILVESTRI.
LA SECRETARÌA,
ABG. YASMIRA GALUE