Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE: VICTOR JOSE MARQUEZ (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-10-1988, bajo el N° 46, folios del 215 al 219, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevad.....