PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición presentada en fecha 07.02.2025 por la profesional del derecho Zoila Rosali Padrón Graterol, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en el asunto signado con el alfanumérico 1C-X-2025-071/1C-2025-064, por considerarse incursa en la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "...Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...’’, en concordancia con lo establecido en los artículos 93 y 99 de ejusdem.
SEGUNDO: ORDENA notificar a la Jueza inhibida y al Juez o Jueza que actualmente se encuentre conociendo el asunto, sobre lo aquí decidido, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, atendiendo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1175, de fecha 23.....