IV
DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo, por lo fundamentos anteriormente expuestos, peticionada por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.967, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.295.445, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Códi.....