Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la transacción judicial celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE URRIBARRÍ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.014.576, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana MAIRA ISABEL SILVA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.520.439, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, éste Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN dándole el cará.....